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Ley Vigente

Artículo 42. Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de la Inspección de Trabajo.

Artículo 42 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

1. La Inspección de Trabajo de Cataluña ha de incorporar la perspectiva de género en sus actividades, garantizando la formación adecuada de su personal y la realización de actuaciones específicas sobre el cumplimiento de la legislación relativa a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo.

2. La planificación anual de las actuaciones de la Inspección de Trabajo debe incorporar como objetivos específicos la vigilancia de las normas sobre igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al empleo y en el trabajo.

3. La Administración de la Generalidad debe dotar a la Inspección de Trabajo de recursos humanos y económicos suficientes para ejercer de organismo de control y seguimiento de las medidas en materia de igualdad que afectan al ámbito de las relaciones laborales, de la implementación de los planes de igualdad y del cumplimiento de las medidas para una vida libre de violencia machista en el ámbito laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

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