Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo.
Artículo 41 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-31.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad debe velar por el respeto del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en los expedientes de regulación de empleo.
2 a 4. (Anulados).
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 4, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-10023.