Artículo 42. Especialidades aplicables a los procedimientos transfronterizos en los que la Autoridad Vasca de Protección de Datos sea autoridad interesada ante la que se hubiese formulado reclamación por una persona afectada.
Artículo 42 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.
Texto consolidado
1. Cuando la Autoridad Vasca de Protección de Datos tuviera la condición de autoridad interesada en un procedimiento de los regulados por el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, dará inmediatamente traslado de la reclamación formulada ante ella a la autoridad principal, a fin de que proceda a la tramitación del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del citado reglamento.
2. El acuerdo por el que se resuelva la remisión a la que se refiere el párrafo anterior implicará el archivo provisional del procedimiento, sin perjuicio de que por la Autoridad Vasca de Protección de Datos se dicte, en caso de que así proceda, la resolución a la que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679.
Más artículos de Ley 16/2023
- ← Artículo 41. Especialidades aplicables a los procedimientos transfronterizos en que la Autoridad Vasca de Protección …
- → Disposición adicional primera. Normativa aplicable a los procedimientos tramitados por la Autoridad Vasca de Protecci…
- Ver la norma completa: Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.