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Ley Derogada

Artículo 42. Estructura.

Artículo 42 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cada consejo insular establecerá la estructura de su subsistema archivístico, que determinará por vía reglamentaría. Asimismo, como administración competente en materia de archivos y patrimonio documental y por las atribuciones que tiene transferidas, tendrá la facultad de reglamentar, organizar y coordinar los subsistemas insulares de los archivos de su competencia, de acuerdo con los principios siguientes:

a) Adaptación de la normativa al contenido de los títulos I, II y III de esta ley.

b) Cada consejo creará su comisión técnica insular de archivos, que se describe en el artículo siguiente.

c) Cada consejo dispondrá de un servicio de archivos o unidad administrativa equivalente para la planificación, gestión y supervisión del subsistema archivístico y de todos los aspectos relacionados con la asistencia técnica a los archivos y con la formación profesional de sus responsables.

d) Los archivos generales de los consejos serán los centros de vanguardia del subsistema archivístico de cada isla y tendrán ámbito insular y carácter administrativo e histórico. Serán los centros de archivo competentes para recoger la documentación producida por las diferentes instituciones, entidades y personas públicas y privadas de su ámbito territorial que, en virtud de las competencias que tienen atribuidas, les correspondan, y de las otras que se incorporen.

e) Los consejos, mediante el servicio de archivos, coordinarán y asesorarán los archivos de los demás subsistemas pertenecientes a su ámbito competencial en todo lo referente a la aplicación de los sistemas de gestión o a la aplicación de los criterios técnicos, de acuerdo con las bases establecidas, y velarán por su cumplimiento.

f) Ha de haber una coordinación entre el subsistema archivístico de cada uno de los consejos insulares y el resto de subsistemas archivísticos que forman parte del Sistema Archivístico de las Illes, de acuerdo con los criterios que establecen los artículos 27 y 28 de esta ley.

g) El servicio de archivos de cada consejo insular coordinará la red de archivos de cada isla, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-29.

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