Artículo 41. Definición.
Artículo 41 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los subsistemas archivísticos de los consejos insulares han de ser, en cada una de estas instituciones, el conjunto de órganos y normas, de archivos y de documentos que se vinculan a ellos, con la finalidad de crear la infraestructura necesaria para garantizar la conservación, la instalación adecuada, la descripción, el servicio y la difusión social de los archivos bajo la competencia de los consejos, para asegurar el acceso de la ciudadanía y de los investigadores o de las investigadoras, de acuerdo con los objetivos de esta ley.