Artículo 42. Categorías, especialidades y tipologías.
Artículo 42 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.
Texto consolidado
1. Los establecimientos hoteleros se ordenan por categorías. La categoría de cada establecimiento debe identificarse mediante los símbolos, letras o iconos establecidos por reglamento o convención o por la normativa de ámbito internacional o europeo de aplicación.
2. Los establecimientos hoteleros pueden obtener de la Administración, independientemente del grupo y la categoría que les correspondan, el reconocimiento de una especialidad o una tipología concreta, debiendo exhibir en tal caso el correspondiente distintivo.