Artículo 42. La prestación ambiental sustitutoria.
Artículo 42 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2016-8518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-21.
Texto consolidado
1. Las multas, una vez firmes, pueden ser sustituidas, a solicitud de la persona sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora del medio ambiente, o de educación ambiental, en los términos y las condiciones que determine el órgano sancionador, con el informe previo del órgano ambiental.
2. En todo caso, la prestación ambiental sustitutoria guardará la proporcionalidad debida con la multa que sustituye y en ningún caso será inferior a la cuantía de esta.