Artículo 41. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones.
Artículo 41 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2016-8518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-21.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador es el que prevé la normativa reguladora del procedimiento sancionador de las Illes Balears y, supletoriamente, el que se prevé en la normativa básica estatal de evaluación ambiental y en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
2. Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se publicarán en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en la página web del órgano ambiental, con mención de los sujetos responsables y las infracciones cometidas.