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Ley Vigente

Artículo 42. Derechos del usuario turístico.

Artículo 42 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

Texto consolidado

El usuario turístico tendrá derecho a:

1. Recibir información objetiva, veraz, previa y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios.

2. Recibir las prestaciones y servicios turísticos en las condiciones pactadas y de acuerdo con la categoría del establecimiento.

3. Obtener los documentos que acrediten, en su caso, los términos de su contratación y las facturas legalmente emitidas.

4. Formular reclamaciones y, a tal efecto, exigir que le sea entregada la hoja oficial en el momento de plantear su reclamación.

5. Los demás derechos derivados de la presente ley y del resto de la legislación que pueda afectarles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

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