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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

Texto consolidado

1. Se crea el Comité Interterritorial de Estadística, que estará integrado por un representante de los servicios estadísticos que se hayan constituido en cada una de las Comunidades Autónomas y el número de representantes del Instituto Nacional de Estadística y de los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales que reglamentariamente se determinen.

Los representantes estatales tendrán un número de votos igual al del conjunto de representantes de las Comunidades Autónomas.

2. El Comité estará presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

3. El Comité aprobará su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

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