Artículo 42. Autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.
Artículo 42 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.
Texto consolidado
1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario son los que se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos abiertos al público que tienen licencia o autorización para una actividad distinta a la que se pretende realizar, o en espacios abiertos al público u otros locales que, a pesar de no tener la condición de establecimientos abiertos al público con licencia o autorización, cumplen las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o actividades.
2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario están sometidos a autorización de la Generalidad, salvo que se lleven a cabo en municipios de más de 50.000 habitantes o que se realicen con motivo de fiestas y verbenas populares. En tales casos, están sometidos a licencia municipal.
3. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realizan en un espacio abierto, de carácter público o privado, requieren, además de la conformidad de los titulares del espacio, la obtención previa de la correspondiente autorización municipal o, en el caso de las pruebas deportivas que se realizan en más de un término municipal, de la autorización del órgano competente en materia de tráfico de la Generalidad.
4. Los reglamentos de la Generalidad y las ordenanzas municipales deben regular el procedimiento, los requisitos y las condiciones generales que se exigen para otorgar las autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.
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