Artículo 41. Licencia municipal para los espectáculos de circo y demás actividades efectuadas en establecimientos abiertos al público de carácter no permanente desmontable.
Artículo 41 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.
Texto consolidado
1. Los espectáculos de circo, entre los cuales los de vela y los que se realizan con animales, y demás espectáculos públicos o actividades recreativas que se llevan a cabo en establecimientos abiertos al público de carácter no permanente desmontable requieren, además de la conformidad de los titulares del suelo afectados, la obtención previa de la correspondiente licencia municipal.
2. Deben establecerse por reglamento las condiciones técnicas que deben cumplir las estructuras no permanentes desmontables. En ausencia de normativa específica, se les tiene que aplicar, por analogía, la normativa que regula las instalaciones permanentes no desmontables.
3. A las autorizaciones reguladas por el presente artículo les es de aplicación el régimen jurídico establecido para las licencias de establecimientos públicos permanentes no desmontables, en todo aquello que sea procedente, salvo en el carácter indefinido.
Más artículos de Ley 11/2009
- ← Artículo 40. Licencia municipal para los establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable.
- → Artículo 42. Autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.
- Ver la norma completa: Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.