Artículo 42. Ayudas escolares.
Artículo 42 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.
Texto consolidado
Para la concesión de ayudas escolares, la Administración educativa gallega, así como la Administración local, ponderarán como factor cualificado la situación de violencia de género en el entorno familiar de las y los menores, especialmente para ayudas en materias de gastos escolares, de transporte, de comedor y de actividades extraescolares.