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Ley Vigente

Artículo 41. Procedimiento abreviado para la percepción de la renta de integración social de Galicia.

Artículo 41 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia establecerá un procedimiento abreviado para la tramitación, concesión y abono de la renta de integración social de Galicia (Risga) para las mujeres que sufran violencia de género y cumplan los requisitos legales para su percepción. A estos efectos, el reconocimiento del derecho a la prestación y su abono efectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud formulada por la interesada ante los servicios sociales correspondientes.

2. Las mujeres acogidas en recursos de carácter residencial tienen derecho a percibir la renta de integración social de Galicia (Risga) aun cuando su manutención básica sea cubierta por estos centros, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos para su obtención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

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