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Ley Derogada

Artículo 42. Sección de empresas de venta a domicilio.

Artículo 42 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Deben inscribirse en la sección de empresas de venta a domicilio las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad en las Illes Balears. La inscripción y comunicación de variación de datos es obligatoria.

2. En la sección de empresas de venta a domicilio debe diferenciarse cuando se trate de una empresa que tenga el domicilio social en las Illes Balears, para lo cual se requiere la autorización previa de la Consejería competente en materia de comercio, y cuando esté autorizada por otra Administración pública, pero sus actividades se desarrollen también en las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-29.

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