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Ley Vigente

Artículo 42. Consumo.

Artículo 42 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. · BOE-A-2018-1683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-21.

Texto consolidado

1. Corresponde al municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de consumo en su término municipal:

a) Crear, regular y gestionar la Oficina u oficinas de información al consumidor.

b) Realizar campañas informativas y educativas en materia de defensa y protección de consumidores y usuarios, colaborando con las restantes Administraciones Públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.

c) Ejercer la actividad de mediación.

d) Establecer medidas de fomento del asociacionismo y, en especial, la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos municipales.

e) Tramitar las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y, en su caso, organizar y gestionar un Registro propio.

f) Ejercer tareas de mediación y solución extrajudicial de conflictos que, en su caso, establezca la legislación aplicable, directamente o a través de entidades especializadas.

2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragoneses, el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en el Consejo Aragonés de Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-21.

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