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Ley Vigente

Artículo 42. Obligaciones de los medios audiovisuales.

Artículo 42 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito competencial que le corresponda, velará para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones, adoptando las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de las víctimas del Franquismo conforme con los principios y valores democráticos, sin perjuicio de las posibles actuaciones que puedan adoptar otras entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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