Artículo 42. Obligaciones de los medios audiovisuales.
Artículo 42 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito competencial que le corresponda, velará para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones, adoptando las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de las víctimas del Franquismo conforme con los principios y valores democráticos, sin perjuicio de las posibles actuaciones que puedan adoptar otras entidades.