Artículo 42. Grupo Auxiliar de Trabajo.
Artículo 42 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Las Comisiones Locales de concentración parcelaria estarán asistidas por un Grupo Auxiliar de Trabajo que, sin integrarse en la composición de aquéllas, estará formado por agricultores y propietarios de terrenos rústicos residentes en la zona, que colaborarán en los trabajos de investigación de la propiedad, clasificación de tierras y cuantos otros les sean requeridos al efecto.