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Ley Vigente

Artículo 41. Comisiones Locales de concentración parcelaria.

Artículo 41 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria son los órganos colegiados de participación, colaboración y consulta de la concentración parcelaria, cuya constitución, composición, funciones y organización se establecerán reglamentariamente.

2. En todo caso, las Comisiones Locales de concentración parcelaria tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar y exponer las Bases Provisionales.

b) Elevar las Bases Provisionales a la consejería competente en materia agraria para su aprobación como Bases Definitivas.

c) Asesorar a la Administración en los asuntos que requieran su intervención.

3. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria se extinguirán tras la aprobación de las Bases Definitivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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