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Ley Vigente

Artículo 42. Subvenciones, prestaciones y servicios.

Artículo 42 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.

Texto consolidado

1. En todas las subvenciones, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad que se dirijan específicamente a las familias, se tendrán en cuenta las circunstancias derivadas de la situación de monoparentalidad, siempre que dicha situación suponga una desventaja en el acceso a los beneficios respecto al resto de las familias.

2. Los órganos de la Administración de la Comunidad competentes por razón de la materia, en las condiciones y términos que se prevean, podrán extender los beneficios establecidos para las familias numerosas a las familias monoparentales con dos hijos, o con uno que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

3. La Administración de la Comunidad establecerá un título que permita acceder al disfrute de los beneficios previstos para las personas que formen parte de las familias monoparentales. El contenido mínimo y necesario para asegurar la eficacia del título se determinará en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-14.

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