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Ley Vigente

Artículo 42. Facultades del Consejo de administración en caso de incumplimiento por un socio de las obligaciones garantizadas por la sociedad.

Artículo 42 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

Texto consolidado

Cuando la sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio, el Consejo de administración podrá acordar la exclusión del socio con los efectos previstos en el artículo 64 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

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