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Ley Vigente

Artículo 41. Facultades del Consejo de administración para el otorgamiento de garantías.

Artículo 41 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

Texto consolidado

El Consejo de administración decidirá, caso por caso, sobre la procedencia de otorgar las garantías de la sociedad para las operaciones de los socios. Podrá fijar las condiciones especiales que haya de cumplir el socio para que la sociedad garantice su deuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

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