Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. · BOE-A-1986-2788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-15.
Texto consolidado
1. Puede ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
2. Los representantes generales y los de las candidaturas pueden acumular la condición de Administrador electoral.
3. Los candidatos no pueden ser Administradores electorales.