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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 42. Regulación de las controversias.

Artículo 42 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Las Autoridades competentes deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de sus Acuerdos administrativos.

2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de seis meses a partir del comienzo de la misma, estas deberán ser sometidas a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes contratantes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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