Artículo 41. Atribuciones de las Autoridades competentes.
Artículo 41 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Se faculta a las Autoridades competentes de ambas Partes contratantes para establecer los Acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
2. Asimismo las Autoridades competentes de ambas Partes contratantes deberán:
a) Designar los respectivos Organismos de enlace.
b) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
c) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
d) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
e) Interpretar las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes.
3. Podrá reunirse una Comisión mixta presidida por las Autoridades competentes de ambas Partes, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y del Acuerdo administrativo.
4. Asimismo, los Organismos de enlace de ambas Partes podrán celebrar reuniones periódicas de carácter técnico cuando se considere necesario.