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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 42. Expediente de adquisición onerosa.

Artículo 42 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. A toda adquisición o arrendamiento precederá la tramitación de expediente, al que deberá incorporarse:

a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición o arrendamiento, el fin o fines a que pretende destinarse el bien o derecho y el procedimiento de adjudicación que se proponga.

b) El certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya.

c) Informe jurídico sobre el procedimiento y condiciones proyectados.

d) La aprobación del pliego de bases o documento equivalente por el órgano de contratación y la aprobación del gasto por el órgano competente.

e) La tasación del bien o derecho, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

2. En los contratos menores, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo del contrato o título correspondiente. Podrá tramitarse como contrato menor aquel cuya cuantía, incluidas prórrogas, no exceda de treinta mil euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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