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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 41. Competencia para las adquisiciones onerosas.

Artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. La adquisición onerosa y el arrendamiento de bienes y derechos se acordarán por la persona jurídica a la que, conforme al artículo 6 esta ley, ha de corresponder la titularidad.

2. Cuando la titularidad haya de corresponder a la Administración general de la Comunidad Autónoma, el acuerdo y la tramitación del expediente corresponde al departamento competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto para la adquisición por expropiación.

No se encuentran comprendidas en la atribución anterior, y, salvo que por norma legal o reglamentaria se disponga otra cosa, competen al departamento o entidad que lo precise:

a) Los arrendamientos de stands o locales para actividades de promoción, información u otras actividades de carácter ocasional, siempre que la duración máxima del arrendamiento no exceda de un año y su precio no exceda de treinta mil euros. En el cómputo del tiempo y del precio máximos indicados se incluirán las prórrogas.

b) Los arrendamientos para el depósito de vehículos.

c) Las adquisiciones de bienes muebles que tengan la consideración legal de suministro.

3. Cuando la titularidad haya de corresponder a una entidad distinta de la Administración general de la Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá a los órganos que señalen sus normas reguladoras, y, en su defecto, al que ostente su representación legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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