Artículo 42. Explotación.
Artículo 42 del Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1966-4330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-17.
Texto consolidado
Será de aplicación a esta clase de teleféricos lo dispuesto en este Reglamento, en su capítulo II, teniendo en cuenta las siguientes prescripciones:
a) Cuando durante la explotación el concesionario solicitase autorización para nuevas inversiones que alteren la esencia de la concesión, por requerir la ocupación de terrenos de dominio público, la expropiación forzosa o la imposición de servidumbres, la Administración podrá autorizarlo, pero la autorización quedará condicionada a la previa celebración de un concurso con arreglo a las prescripciones de este Reglamento.
b) Las transferencias se adaptarán a lo previsto en el artículo 25 y comprenderán no sólo la instalación, sino también los terrenos afectos; de no ser así, los terrenos quedarán sujetos a la servidumbre regulada en el Reglamento.