Artículo 42.
Artículo 42 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública o de interés social prevalente, en la forma determinada por la legislación de expropiación forzosa.