Artículo 41.
Artículo 41 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Los aprovechamientos de los montes vecinales en mano común se podrán gravar con hipoteca, en cuyo caso la ejecución solamente podrá dirigirse contra la renta o aprovechamiento del monte gravado.