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Ley Orgánica Vigente

Artículo 419.

Artículo 419 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

A los testigos y acusados que residieran fuera de la demarcación del Juzgado, o aun cuando residiendo en la misma tuvieran su domicilio a considerable distancia, a criterio del Juez Togado, se les recibirá declaración por acto de comunicación judicial. No obstante, cuando el Juez Togado considere conveniente la asistencia de los mismos a la celebración del juicio, lo acordará así por resolución motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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