El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 419.

Artículo 419 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

La autoridad o funcionario público que ordenare o consintiere algún aprovechamiento no incluido en el plan aprobado pagará una multa del tanto al triplo del valor de lo aprovechado, y si hubieran desaparecido los productos abonará, además, su importe al dueño del monte, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que haya podido incurrir. Si los productos estuviesen ya elaborados o en disposición de serlo, se enajenarán en pública subasta, y la cantidad obtenida se abonará al propietario del predio, con deducción del porcentaje legal que se destine a mejoras en el mismo. Tratándose de caza, se pondrá a disposición del rematante de este aprovechamiento, si lo hubiere, y en otro caso se entregará a la entidad propietaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Más artículos de Decreto 485/1962

En El Vínculo puedes leer Decreto 485/1962 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.