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Real Decreto Vigente

Artículo 415. Firmeza del Registro.

Artículo 415 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

Una vez inscrita la sociedad o entidad, el registro de la denominación se convertirá en definitivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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