Artículo 414.
Artículo 414 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Cuando el declarado rebelde en los casos del artículo 409 se presente o sea habido, se abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.