Artículo 413.
Artículo 413 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente el recurso de casación, éste se sustanciará hasta la resolución definitiva, nombrándose abogado y procurador de oficio al rebelde, si fuera necesario.
La sentencia que recaiga será firme.
Lo mismo sucederá si habiéndose ausentado u ocultado el reo después de haberle sido notificada la sentencia, se interpusiere el recurso por su representación o por el Fiscal Jurídico Militar después de su ausencia u ocultación.