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Ley Orgánica Vigente

Artículo 413.

Artículo 413 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente el recurso de casación, éste se sustanciará hasta la resolución definitiva, nombrándose abogado y procurador de oficio al rebelde, si fuera necesario.

La sentencia que recaiga será firme.

Lo mismo sucederá si habiéndose ausentado u ocultado el reo después de haberle sido notificada la sentencia, se interpusiere el recurso por su representación o por el Fiscal Jurídico Militar después de su ausencia u ocultación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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