Artículo 412. Titular del interés.
Artículo 412 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
El contrato de seguro se entiende concertado por cuenta de quien resulte titular del interés en el momento del siniestro.