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Ley Vigente

Artículo 412. Titular del interés.

Artículo 412 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

El contrato de seguro se entiende concertado por cuenta de quien resulte titular del interés en el momento del siniestro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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