Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.
Artículo 412 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.
Texto consolidado
1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.