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Ley Orgánica Vigente

Artículo 410.

Artículo 410 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Acordado el archivo de la causa por rebeldía se mandará devolver los instrumentos o efectos del delito, así corno las piezas de convicción recogidas que fueren de uso lícito, a quienes aparezcan en los autos como sus legítimos dueños si no se halla indicada en su contra responsabilidad civil o criminal. La devolución se hará constar en diligencia expresiva.

Continuarán, sin embargo, retenidos aquéllos si fueren absolutamente indispensables como medio de prueba o si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se proponga entablar. En este último caso continuarán retenidos los instrumentos y efectos de delito por el plazo a que se refiere el párrafo tercero, del número 3 del artículo 246 de esta Ley, y el actor civil deberá acreditar el ejercicio de su acción en la forma prevenida en dicho precepto.

En cuanto a los efectos de uso ilícito se estará a lo dispuesto por la Ley para su destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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