Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
Artículo 410 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.
Texto consolidado
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.