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Resolución Vigente 2 redacciones

Artículo 41. Presentación de enmiendas.

Artículo 41 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-22.

Texto consolidado

1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas, individual o colectivamente, en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno.

2. Las enmiendas que se presenten para su deliberación en el Pleno se formularán conforme al siguiente procedimiento:

2.1 Podrán presentarse hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.

2.2 Irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, si son de supresión, modificación o adición, así como a qué parte del texto de la propuesta se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.

3. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas en las Comisiones de Trabajo o en el Pleno, podrán formularse otras transaccionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-21678.

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