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Resolución Vigente 2 redacciones

Artículo 41. Derechos y obligaciones. Incompatibilidades y limitaciones.

Artículo 41 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

Texto consolidado

1. Son derechos del Gobernador del Banco de España:

a) Percibir las retribuciones y emolumentos fijados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales serán informadas sobre este régimen retributivo.

Asimismo, recibirá las remuneraciones previstas en concepto de indemnizaciones por razón de servicio.

b) Recibir el tratamiento y honores que corresponden a la alta función que desempeña en el Banco de España.

2. Son obligaciones del Gobernador del Banco de España:

a) Servir con lealtad y plena dedicación profesional a la institución.

b) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del presente Reglamento Interno y del Reglamento de Trabajo en el Banco de España.

c) Guardar secreto, incluso después de cesar en su función, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial haya podido tener conocimiento en el ejercicio del cargo.

d) Respetar el régimen de incompatibilidades y de limitaciones que sobre su cargo ha establecido la Ley de Autonomía del Banco de España, en sus artículos 26 y 28.

El Gobernador evitará la realización de cualquier actividad que pueda suponerle menoscabo de su independencia e imparcialidad, así como incurrir en conflictos de intereses o utilizar indebidamente información privilegiada.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, el Gobernador estará sujeto a la obligación de encomendar contractualmente a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración de valores o activos financieros negociables de que fuera titular él o su cónyuge no separado e hijos dependientes. No obstante, esta obligación no resultará de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el Gobernador sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que no tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan solo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, o a acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1270.

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