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Real Decreto Derogada

Artículo 41. Procedimiento de aplicación de la subvención.

Artículo 41 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-2003-15799

Atención: Real Decreto 996/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.

2. En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-08.

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