El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 41. Garantía en el tratamiento de las muestras y resultados de los controles.

Artículo 41 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. Para garantizar al interesado la identidad e integridad de la muestra biológica analizada y la idoneidad del resultado obtenido, se establecerá un procedimiento de cadena de custodia de las muestras biológicas obtenidas.

2. A las muestras que resulten positivas se les realizará una segunda prueba, considerada de confirmación, y que se efectuará con un método analítico de mayor sensibilidad, capaz de validar los resultados obtenidos. En el informe final del laboratorio se deberá precisar la técnica utilizada y la concentración de la sustancia o sustancias detectadas.

3. En caso de las pruebas realizadas dentro de las evaluaciones de los certificados de aptitud psicofísica, el resultado completo de las mismas solo podrá ser entregado a las personas titulares de los certificados. El certificado con la consideración de apto o no apto será entregado, además, a la entidad ferroviaria que programó el reconocimiento y, en su caso, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria si esta lo solicita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Más artículos de Real Decreto 929/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 929/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.