Artículo 41. Suspensión y revocación de la autorización del Laboratorio titular.
Artículo 41 del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación. · BOE-A-2010-10827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-09.
Texto consolidado
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, podrá acordar la suspensión y revocación de la autorización de laboratorio titular cuando:
a) Las autorizaciones de los medicamentos de los cuales es titular estén suspendidas o revocadas.
b) Deje de reunir los requisitos establecidos en el artículo 38.
2. Los procedimientos de suspensión y revocación de la autorización de laboratorio titular se ajustarán a los establecidos en el artículo 13.
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