Artículo 41. Del Decano-Presidente.
Artículo 41 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
Para ser Decano-Presidente del Colegio es requisito indispensable ser colegiado y haber sido elegido por los colegiados con derecho a voto conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.