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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Diligencia de apertura.

Artículo 41 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

Cada día, antes de extenderse el primer asiento de presentación, y a continuación de la diligencia de cierre del último día hábil, se extenderá la oportuna diligencia de apertura, expresando la fecha que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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