Artículo 41. Administración competente y publicidad.
Artículo 41 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2008-821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. Antes del comienzo de cada curso escolar, las comunidades autónomas harán públicas en el diario oficial correspondiente las convocatorias de las becas y ayudas a que se refiere este capítulo.
2. Las mencionadas convocatorias de las comunidades autónomas y las notificaciones de concesión a los interesados deberán especificar las becas y ayudas que se convoquen y concedan con cargo al Programa estatal de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Dichas becas y ayudas se solicitarán a la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio familiar del interesado, con la excepción señalada en el artículo 50.
Salvo que se indique otra cosa en los reales decretos de traspaso de competencias en materia de becas y ayudas al estudio vigentes, a estos efectos, se considerará domicilio familiar del interesado aquel en el que residan los sustentadores principales de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que comienza el curso correspondiente. En el caso de separación o divorcio con custodia compartida, se considerará domicilio familiar el del sustentador principal indicado en la solicitud de beca.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas..