Artículo 41.
Artículo 41 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Equipo de Observación y Tratamiento estará integrado por un jurista criminólogo, un psicólogo, un médico y uno o varios asistentes sociales y educadores, y podrá completarse con un psiquiatra.
El Secretario de Estado de Administración Militar determinará aquellos establecimientos que tendrán Equipo de Observación y Tratamiento. Otro Equipo de Observación y Tratamiento, dependiente directamente de dicha autoridad, atenderá aquellos establecimientos que no lo tengan propio.