Artículo 40.
Artículo 40 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El servicio de vigilancia interior será prestado por celadores.
Por cada equipo de celadores habrá un Celador Mayor que, como principal colaborador del Jefe del Servicio Interior, llevará relación de los internos que desempeñen algún trabajo o actividad especial, así como de los que diariamente sean nombrados para los servicios mecánicos, distribuyendo el servicio de celadores y ordenanzas.