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Real Decreto Derogada

Artículo 41. Sistema de información.

Artículo 41 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará, de conformidad con el artículo 87 del RPH, para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo del Plan, preparar los informes requeridos por la Comisión Europea y facilitar la información y participación ciudadana en el proceso de planificación.

2. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público a través de los puntos de contacto de la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan y será actualizado periódicamente, con periodicidad, al menos, anual.

3. Los documentos que conforman el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se apoyan en el sistema de información alfanumérico y geoespacial disponible en www.chtajo.es, que es administrado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en los términos previstos en la presente Normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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